Pues sí, esa “Cofradía de Jesús Nazareno Arrodillado”; tal como por entonces se conocía a la actual Hermandad de “Nuestro Padre Jesús del Perdón”, que crecía y crecía en torno al fervor popular que generaba en Manzanares la imagen de su Cristo, vivió, al comienzo de la quinta década de aquel siglo XVIII, concretamente en el año 1742, un suceso inesperado, que suponía un cuestionamiento jurídico-eclesial de su actividad, con la llegada al pueblo de una orden arzobispal que la paralizó momentáneamente.
Entrando en el meollo de la cuestión, para saber y entender del suceso, he de referirle –sigue D. Cosme- que, las ordenanzas de 1690 fueron aprobadas y autorizadas por el Rey Carlos II, quien en aquel momento y a los efectos, actuaba como “Maestre de la Administración Pontificia”, es decir, todo impecable para los trámites habituales de la época en estos menesteres aprobatorios de hermandades y cofradías.
Así las cosas, las ordenanzas de la Hermandad fueron aplicadas sin problema alguno, hasta que allá por febrero del año 1742, el Vicario visitador general de Ciudad Real, envió un emisario a la villa de Manzanares con el mandato de prohibir las actividades y reuniones de la Cofradía e incluso el uso público de la imagen del Cristo Arrodillado, en tanto que sus ordenanzas no estuvieran regularizadas con la aprobación del Arzobispado de Toledo.
Era sabido en aquel tiempo, que los arzobispados, máximas jerarquías eclesiales de las regiones del reino, “se tomaban muy a pecho” el control de cofradías y organizaciones religiosas, mostrando un gran celo a la hora de aprobar o ratificar las ordenanzas de las cofradías, cuando solo tenían aprobación real, algo que, sin embargo, como queda dicho, era lo habitual en siglos precedentes y, la situación más común antes de ese Siglo XVIII, tal como sucedía en el caso de la nuestra.
Evidentemente, continua D. Cosme, aun suponiendo que esta última circunstancia podría estar en el origen de la prohibición, el estupor, la sorpresa y el desasosiego fue muy grande entre los Cofrades, que no daban crédito a la drástica decisión del Arzobispado, del que hubieran esperado, simplemente (y sin admonición alguna), que les hubiera solicitado las ordenanzas para, sin más, ratificarlas. Eso hubiera sido lo lógico para ellos y para cualquier observador imparcial, porque era la práctica común en casos similares.
Por otro lado, la raigambre y el buen funcionamiento que la Cofradía había acreditado en nuestra villa que, además, era ampliamente conocido y reconocido en la región y, por supuesto, en el Arzobispado de Toledo, hacían aún más extraña la situación, dando lugar a múltiples conjeturas sobre la razón o razones que podrían estar justificando la decisión del Arzobispado y, le diré al respecto –prosigue D. Cosme- que no existe hoy ninguna referencia conocida y escrita, que nos hable de un motivo concreto, por lo que la explicación de la decisión arzobispal quedará, para siempre, en el ámbito de la especulación que, ciertamente, da mucho juego pero ninguna certidumbre histórica.
Se argumentó, por ejemplo que, quizá el Arzobispado, vista la pujanza de la Hermandad del Cristo Arrodillado, quiso mostrar un acto de autoridad precisamente con ella, como “aviso a navegantes”, para advertir a todas la hermandades restantes que iba a ser inflexible en su exigencia regulatoria. Otros especularon –sigue Don Cosme- con que algunos paisanos de otras cofradías, apuntando a la de la Virgen de Gracia, celosos y envidiosos del auge de la Hermandad de Jesús Nazareno Arrodillado, habrían malmetido contra ella en el arzobispado y, otros en fin, supusieron que la suspensión arzobispal, fue motivada por algún paisano influyente, que deseoso de formar parte de la Hermandad, protestó al Arzobispado acerca del número cerrado de cofrades que marcaban sus estatutos, ya que, en el Siglo XVIII, las autoridades eclesiales no permitían “números clausus” en las cofradías, que debían mostrarse “abiertas” a todo el que quisiera incorporarse.
Sea como fuere, lo cierto fue, continua D. Cosme, que pasados unos días de marcada zozobra, los responsables de la Hermandad, como no podía ser de otra manera, tuvieron que acatar la orden arzobispal, (a pesar de su escaso fundamento legal, ya que tenían la aprobación real de 1690, valida a todos los efectos) y lo hicieron porque, aun estando convencidos de la legalidad de su ordenanza, “debían obediencia a la máxima jerarquía eclesial”.
De modo y manera que, decididos a resolver la cuestión cuanto antes, el 24 de febrero de 1742, los dos Mayordomos de la Cofradía, su Capellán, un Caballero de la Orden de Calatrava, un Regidor perpetuo de la villa y cinco “hermanos”, comparecieron ante el Escribano Público y Apostólico, D. Sebastián Reoyo, para conceder poderes a dos procuradores de Toledo, a fin de presentar las ordenanzas al Consejo Cardenalicio Arzobispal de Toledo, solicitando del mismo su ratificación y aprobación eclesial. Y, verá usted, querido reportero, este PODER, resulta un documento histórico bastante curioso, que merece de sobra su inclusión en el relato:
“En la villa de Manzanares, a veinticuatro días del mes de febrero de mil setecientos cuarenta y dos años, ante Mí, el presente Escribano y testigos, parecieron Diego García Pedrero; Eugenio López Molina, Mayordomos de la Cofradía de Jesús Nazareno Arrodillado de esta villa; Don Pedro Ibáñez, Presbítero Comisario de la Santa Cruzada, Capellán de la Cofradía; D. Juan de Cabreros León, caballero de la Orden de Calatrava; Don Juan-Nicolás de Cabreros y Tribiño; Don Francisco de Medina, Regidor perpetuo de la villa; Miguel de León Azorí; Cristóbal García Noblejas; Miguel Rico; Juan Varas y Miguel Núñez, hermanos actuales de la expresada Cofradía, por sí y en nombre de los demás cofrades por quienes prestan voz y caución” … “y dijeron que por cuanto estando como han estado y están en el uso y empleo de servir a su Magestad bajo de Ordenanzas ganadas y aprobadas por el Real Consejo de las Ordenes, es así que por el Señor Vicario y Visitador General de la ciudad de Ciudad Real de este Campo de Calatrava se les impide tener Juntas de tales cofrades para el gobierno de dicha cofradía, en la hermita de la Santa Beracruz donde tiene su capilla dicha santa Hermandad de Jesús Nazareno Arrodillado, y el uso de ella con censuras hasta tanto que dichas Ordenanzas se vean y aprueben por el Consejo de su Eminencia de la Ciudad de Toledo, por tanto, y no siendo justo que por semejante circunstancia dicha cofradía no tenga el mérito de servir a tan gran Señor, por tanto, otorgan que dan su poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, a Don Manuel Bravo de la Fuente, y a Don Juan Rodríguez de la Vega, Procuradores de Número de dicha ciudad de Toledo, y a cada uno insólidum para que en nombre de dicha cofradía puedan parecer y parezcan ante el Consejo de su Eminencia Cardenal en dicha ciudad y otros señores Jueces Eclesiásticos que convenga, y haciendo exhibición de dichas ordenanzas, piden se aprueben y ratifiquen para que sin ningún embarazo, no carezca dicha Santa Imagen del culto que se le dá y dicha cofradía del mérito de sus esclavos, presentando para ello cualquiera pedimentos que se requieran, y haciendo las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan hasta que consiga dicha aprobación…“y así lo otorgaron siendo testigos Marcos Ibáñez, Francisco Morago y Juan de Ambrona, vecinos de esta villa, y de los otorgantes que doy fe conozco y ser tales Mayordomos y hermanos de la Cofradía. Firmaron los que supieron y por los que no, un testigo. Ante Mí Sebastián Benito de Reoyo Notario Público y en fe de ello lo signo y firmo. En testimonio de verdad, Sebastián Benito de Reoyo Notario Público Apostólico.”
Con este Poder en su mano -continua D. Cosme- el procurador Juan Rodríguez de la Vega, entregó la siguiente PETICION al Arzobispado de Toledo, cuatro días después:
“Serenísimo Señor: “Juan Rodríguez de la Vega, en nombre de Diego García Pedrero, Eugenio López Molina, Mayordomos de la Cofradía de Jesús Nazareno Arrodillado que se venera en la villa de Manzanares, y demás consortes contenidos en el Poder que presento a V.A. parezco y digo que dicha cofradía tiene sus Ordenanzas aprobadas por el Consejo de las Ordenes, de las que se han usado de muchos años a esta parte y es así que por el Vicario Visitador de la ciudad de Ciudad Real y su Partido se proveyó auto mandando que mis representados no usasen de las dichas Ordenanzas hasta tanto que procediese la aprobación de este Consejo; y deseando tenga efecto lo referido, y que subsista la dicha cofradía, y se aumente la devoción a dicho Santísimo Cristo Nazareno,
A V.A. SUPLICO que, habiendo por presentado dicho Poder, junto con las Ordenanzas de que llevo hecho mención, se sirva de aprobarlas, mandando librar el despacho correspondiente para su observancia y cumplimiento; y en ello recibirán mercedes de Vuestra Eminencia. VEGA.
OTROSI, mediante que dicha cofradía tiene el Viernes de Dolores, Jubileo; y el Jueves Santo procesión con Jesús Nazareno y otras funciones; y por estar mandado por el dicho Vicario, Bajo de censuras no usen de las dichas Ordenanzas, en el caso que por V.A. se mande tomar algún informe para la aprobación que llevo pedida, no se podría este evacuar por la estrechez del tiempo, y para que no cesen las dichas funciones en el ínterin que se determina: SUPLICO a V.A. se sirva de conceder su permiso para que la dicha cofradía pueda tener las funciones que ha sido estilo, en esta cuaresma, suspendiendo las censuras en esta razón impuestas, pido ut supra: VEGA.”
Y a esta PETICION, de manera inmediata, Toledo contestó con el siguiente AUTO:
“En la ciudad de Toledo, a veintiocho de febrero de mil setecientos cuarenta y dos. Los señores del Consejo de su Alteza Real Infante Cardenal Mayor, en vista de las Ordenanzas que se presentan, y lo pedido por los Mayordomos de la Cofradía de Jesús Nazareno que se venera en la hermita de la santa Beracruz de la villa de Manzanares: Mandaron que el Vicario de la ciudad de Ciudad Real, oyendo al cura de dicha Parroquial, informe si de aprobarse dichas Ordenanzas que se le remiten, se sigue algún perjuicio a la Dignidad Arzobispal o Derecho Parroquial; si hay otra cofradía de la misma advocación, con lo demás que se le ofrezca; y hecho, lo remite cerrado.
Y concedieron licencia a dicha cofradía para que celebren las funciones que se expresan en su pedimento, presentando en dicho Consejo hoy día de la fecha, sin embargo, de la Providencia de dicho Vicario, de que se presentarán copia autorizada. DON NICOLAS LOPEZ ALVAREZ. SECRETARIO.
Así pues, este AUTO, sigue D. Cosme, dejó las cosas todavía abiertas, y la incógnita en los responsables de la Cofradía y de todo Manzanares, hasta que se pronunciase la decisión definitiva en el informe anunciado en este AUTO, eso sí, un hálito de esperanza y cierta tranquilidad, premonitoria de solución positiva, anidó en los Mayordomos de la Hermandad, cuando conocieron que se les permitía llevar a cabo las inminentes funciones de la Cuaresma de ese año.
Y dé Ud., querido reportero, por concluido, aquí, el diserto, que con lo tratado va de suficiente para conocer el inesperado momento de zozobra que vivió la Cofradía más emblemática de la villa de Manzanares, dejando la curiosidad viva, para el siguiente, donde le contaré cómo se solucionó.
Pedro Villarroel González-Elipe